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Feb 21

Ordenanza reguladora del Transporte urbano

Aprobación
definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio público de transporte
urbano.
A continuación publicamos la Ordenanza reguladora del
servicio público de transporte urbano, la cual se publicó en el Boletín Oficial
de Navarra: Boletín nº 19, 29 de Enero de 2014.
Desde la Comisión de Accesibilidad Universal os exponemos
las ideas más importantes resaltadas en el propio texto.
Esperamos que sea de vuestro interés.
Boletín nº 19, 29
de Enero de 2014.
2.
Administración Local de Navarra
             2.2.
Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA
Aprobación definitiva de la
Ordenanza reguladora del servicio público de transporte urbano.
La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de
Pamplona, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2013, aprobó inicialmente
la modificación de los artículos 3, 5, 6.f), 7, 8, 11, 12, 13.d), e) y h), 14,
15, 16, 18, 21, 22 y 30 de la Ordenanza Reguladora del Servicio Público de
Transporte Urbano en la Comarca de Pamplona.
Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de
Navarra número 132, de fecha 11 de julio de 2013, y resueltas las alegaciones
presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración
Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la
aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su
texto íntegro, a los efectos procedentes.
Pamplona, 21 de enero de 2014.–El Presidente, José Muñoz
Arias.
ORDENANZA REGULADORA DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO EN LA COMARCA DE PAMPLONA.
TÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 1. La Mancomunidad prestará el servicio público de
transporte colectivo urbano de forma indirecta y de acuerdo con los principios
recogidos en el Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona.
Artículo 2. Esta Ordenanza será de aplicación general a los
servicios de transporte urbano prestados por la Mancomunidad en su área de
competencia.
TÍTULO II
Organización del servicio
Artículo 3. El servicio de transporte ajustará sus
itinerarios, frecuencias y paradas, sistemas de pago y dotaciones en medios
humanos y materiales según los criterios que, en tal sentido, adopte la
Mancomunidad, de acuerdo con criterios técnicos, económicos o sociales.
Las modificaciones que se introduzcan por la Mancomunidad,
ya sean circunstanciales, y por ello, con recorrido alternativo, o con duración
indefinida, deberán ser anunciadas con antelación suficiente bien a través de
los medios de comunicación social o bien en las paradas correspondientes.
Artículo 4. La prestación del servicio será ininterrumpida,
salvo en casos concretos de fuerza mayor, en los cuales la Mancomunidad deberá
anunciar tal circunstancia con la mayor antelación posible.
Artículo 5. Las paradas podrán ser terminales,
discrecionales o de regulación.
1.–Las calificadas como terminales o cabeceras de líneas
serán obligatorias y servirán para la regularización de los horarios. El
autobús deberá permanecer estacionado en ellas durante todo el período
necesario para tal regulación de horarios.
2.–Las discrecionales son aquellas en las que el vehículo
sólo se detendrá si hay personas en la parada, en situación de espera, o si los
usuarios así lo solicitan a través del timbre instalado en el vehículo.
3.–Las de regulación son paradas discrecionales a las que se
ha asignado un punto de control intermedio del cumplimiento del horario de paso
teórico. El autobús deberá ajustar su marcha para que su horario de paso por
estas paradas sea el valor teórico establecido, teniendo además en cuenta los
márgenes de desviación previstos en las condiciones de puntualidad del
servicio. En caso de que su horario de paso sea anterior a dicho valor, el
vehículo deberá detenerse en estas paradas, aun no existiendo personas en
situación de espera en ellas, ni habiendo sido solicitado por los usuarios
mediante el timbre instalado en el autobús, salvo en el caso de las líneas cuyo
servicio se defina por frecuencia.
4.– En
todo caso, los conductores deberán de efectuar las maniobras de aproximación a
las paradas de forma que se sitúen lo más cerca a la acera que fuera posible.
TÍTULO III
Acceso al servicio
Artículo 6.
1.–El acceso a los vehículos destinados al transporte será
público exigiéndose como único requisito el previo abono de la tarifa, salvo en
el caso de menores de 5 años debidamente acompañados. Se entiende que van
debidamente acompañados si hay, al menos, una persona adulta por cada 4 niños.
2.–En el caso de grupos (escolares, asociaciones, etc), se
deberá avisar a la empresa concesionaria al menos 24 horas antes para
considerar la posibilidad del refuerzo de la Línea afectada. En caso de grupos
de personas menores de 16 años, en ningún caso su número podrá ser igual o
mayor que la mitad de las plazas del vehículo. En caso de menores de 5 años
además será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
3.–No podrá accederse al vehículo cuando concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Cuando el vehículo se encuentre completo, en cuyo caso el
vehículo no abrirá la puerta delantera.
b) Cuando encontrándose el vehículo recogiendo usuarios en
la parada, no fuera posible el acceso de ningún viajero más, en cuyo caso el conductor
determinará la persona que sea la última en incorporarse al viaje.
c) Cuando el conductor haya cerrado la puerta.
d) Cuando se porten bultos o efectos que por su tamaño,
clase, forma u otras características, no puedan ser llevados sin restar espacio,
molestar a los viajeros o ensuciar el vehículo. No tendrán en ningún caso esta
consideración los carritos de niños y los carritos de compra que porten los
usuarios del servicio.
El tamaño máximo de los bultos u otros efectos, no podrán
sobrepasar las medidas de 100 x 60 x 25, con un límite de un bulto por persona.
e) Cuando se vaya acompañado de un animal, con la excepción
las personas acompañadas por perros-guía, o de perros de asistencia,
debidamente identificados y de lo regulado en el apartado 5.
f) Cuando se lleven sustancias explosivas o peligrosas.
4.– Sólo
se admitirán bicicletas plegadas y debidamente protegidas en fundas de
consistencia adecuada para evitar daños a otros pasajeros y sin entorpecer al
resto de viajeros, si bien no tendrán preferencia ante las sillas de ruedas y
las silletas de niños. El tamaño máximo del bulto formado por la bicicleta
plegada dentro de la funda no podrá sobrepasar las medidas citadas en el
apartado anterior.
5.–Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.e se podrá
transportar animales domésticos pequeños que sean llevados en receptáculos
convenientemente preparados para tal fin, de modo que no puedan ensuciar o
incomodar al resto de usuarios. El transporte se limitará a pequeños animales
de compañía, entendiendo como tales, perros, gatos y similares, cuyo peso
máximo no exceda de 8 Kg. Se admitirá como máximo un sólo animal por viajero,
siempre dentro de una jaula, o elemento transportín u otro tipo de contenedor
cerrado, cuyas dimensiones máximas no superen 55 x 36 x 35 cm.
Artículo 7.
1. Una vez estacionado el vehículo en la parada
correspondiente, los usuarios accederán por la puerta delantera, sin perjuicio
de las excepciones contenidas en el artículo 8, con la máxima rapidez, de tal
manera que no sea perjudicada la frecuencia del servicio y de acuerdo con el
orden de prelación que se haya establecido en función de su llegada a la
parada.
2.–En las paradas comunes a varias Líneas, cuando coincidan
dos o más autobuses, se entenderá que el segundo autobús se halla en posición
reglamentaria de admitir la salida y entrada de personas; los autobuses
situados en tercera o cuarta posición no deberán abrir las puertas hasta
alcanzar la primera posición a la altura de la señal de parada o la segunda si
permanece uno de los autobuses que le preceden.
Artículo 8.
1. –
Las sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento y las silletas de
niños ocuparán el espacio habilitado para ellos y deberán utilizar los
elementos previstos para su sujeción.
2.–Las
personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas u otros
dispositivos de desplazamiento accederán al autobús a través de la segunda
puerta, previo aviso al conductor mediante el timbre instalado en el exterior
junto a la puerta, utilizando la rampa existente en los autobuses que será
accionada por el conductor. El número de sillas de ruedas u otros dispositivos
de desplazamiento que podrán acceder al autobús será igual al número de plazas
que haya habilitadas para ello. El pago del viaje podrá realizarse por
cualquier viajero.
3. –
Las personas que accedan al autobús en silla de ruedas u otros dispositivos de
desplazamiento, obligatoriamente deberán sujetarse con los cinturones de
seguridad colocados en el espacio reservado a tal efecto. Los autobuses dispondrán
de los sistemas de seguridad regulados en la normativa vigente para sillas de
ruedas y para otros dispositivos de desplazamiento. No se permitirá el acceso
al autobús con sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento que
excedan de 1.200 mm x 700 mm x 1090 o cuyo peso, incluyendo al usuario, exceda
de 300 Kg, o en su caso, que excedan de las características que establezca la
normativa en vigor, salvo que sean módulos separables y se desmonten para
ubicarse en los espacias reservados.
4. –
En caso de no funcionamiento de la rampa se facilitará un taxi al usuario,
salvo que el autobús siguiente tenga prevista su llegada en menor tiempo que el
previsto por el taxi. En caso de que se traslade al usuario en taxi, el destino
será el mismo que corresponda a la parada en que éste tenía previsto bajarse.
En caso de que el destino sea otro, la diferencia económica entre los destinos
será abonada por el usuario.
5. –Las
silletas de niño accederán al autobús, siempre que sea posible, por la puerta
delantera. De no ser así, debido a la estructura del autobús, lo harán por la
segunda puerta, previo aviso al conductor.
En
todo caso, las silletas se ubicarán en el autobús sin dificultar el paso en los
lugares destinados al tránsito de personas.
Se
recomienda que las silletas de niños viajen plegadas y sujetas.
6.– El
número máximo de silletas sin plegar que podrán acceder al autobús será el que
quepa en el espacio reservado a las “sillas de ruedas”
7.– La persona adulta que acompañe al niño en silleta es la
única responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad de éste y de
los daños que pueda sufrir el niño o que la silleta pudiera ocasionar. Bajo su
única responsabilidad, los acompañantes de las silletas de niños podrán optar
por que las silletas viajen desplegados en los autobuses siempre que la persona
adulta que lo conduzca proceda a:
a)
Situar la silleta en la plataforma central del vehículo, en el lugar reservado
para sillas de ruedas, en posición contraria a la marcha, de forma que el menor
queda de espaldas al sentido de la marcha del autobús.
b)
Sujetar debidamente el menor a la silleta.
c)
Accionar el freno del coche o silla.
8.–Todos
los vehículos deberán llevar en lugar visible en los espacios reservados para
sillas de ruedas la regulación para el transporte de las sillas de ruedas y de
las silletas de niños en los autobuses.
9.–Reserva
de asientos y espacios: Se reservan para uso prioritario de personas con
movilidad reducida al menos dos espacios para sillas de ruedas u otros dispositivos
de desplazamiento y cuatro asientos en todos los autobuses.
Las
personas con movilidad reducida que se desplacen con silla de ruedas u otros
dispositivos de desplazamiento tendrán preferencia para ocupar los espacios
habilitados a tal efecto.
Los
asientos reservados a personas con movilidad reducida estarán próximos a las
puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a timbres, señales de
parada y alarmas. En caso de ocupación de los asientos reservados por otras
personas, el conductor les requerirá para que los dejen libres. Estas plazas
podrán ser ocupadas por otros viajeros cuando las mismas se encuentren libres.
10.–Si
al acceder una silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento al
autobús los espacios para ellas reservados estuvieran ocupados y al menos uno
estuviera ocupado por una silleta de niños, quien acompaña la silleta de niños
tiene la obligación de plegarla y ceder el espacio reservado a la persona
usuaria de silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento. Si fueran
dos las silletas de niños el acompañante de la silleta de niños que haya
accedido en último lugar al autobús vendrá obligado a plegar el carrito y ceder
el espacio reservado a la persona usuaria de silla de ruedas u otros
dispositivos de desplazamiento.
Artículo 9. El abono de la tarifa correspondiente se
realizará ante el conductor y a través de los siguientes medios:
1. En metálico, en cuyo caso no se admitirá la entrega al
conductor de una cantidad superior a 20 euros.
2. Utilizando la Tarjeta de Transporte que se define en el
Título VIII o cualquiera de las habilitadas al efecto, mediante su validación
en la máquina establecida a tal efecto.
Artículo 10. Una vez admitido en el vehículo, el usuario
deberá avanzar hacia la puerta trasera hasta donde sea posible, de tal manera
que se facilite el acceso del mayor número de personas.
Artículo 11. Todos los ciudadanos así como, en su caso, los
usuarios del servicio tienen derecho a que éste se preste de acuerdo con todas
y cada una de las características que a continuación se recogen:
1.–Los vehículos deberán encontrarse en buenas condiciones
tanto técnicas como de limpieza y expresamente deberán cumplir las siguientes
exigencias:
a) Disponer de señalización externa que identifique la Línea
a la que pertenece.
b) Mantener en el interior y en lugar perfectamente visible
la relación de derechos y obligaciones de los usuarios, así como el anuncio de
la existencia de hojas de reclamaciones y el teléfono de atención Ciudadana
establecido por la Mancomunidad.
c) Disponer
de un mínimo de cuatro asientos para personas de movilidad reducida de
conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria. Estos asientos
deberán estar suficientemente señalizados.
d) Mantener, en el interior del vehículo, cuanta información
la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona considere necesaria para el correcto
funcionamiento del servicio.
2.–Las marquesinas de las paradas deberán ser conservadas en
perfectas condiciones de limpieza y decoro, de tal manera que permitan su
correcta utilización por el usuario.
3.–Las paradas, dispongan o no de marquesina, deberán estar
suficientemente señalizadas como tales, cumplirán los requisitos legalmente
establecidos y, en cada una de ellas figurará, además de las referencias a las
Líneas a cuyos itinerarios pertenecen, la información necesaria de conformidad
a la normativa vigente.
4.–Los usuarios podrán viajar sentados siempre que existan
asientos disponibles, no pudiendo exigir tal derecho cuando todos se encuentren
ocupados.
5.–Tanto los inspectores del servicio como los conductores
de los vehículos deberán facilitar a los viajeros la información que, sobre el
servicio, sea requerida por los usuarios, guardando, siempre y en todo caso, la
debida consideración y respeto a los usuarios.
6.–Los vehículos que no dispongan de aire acondicionado y
aquellos que no lo mantengan en funcionamiento podrán mantener las ventanillas
abiertas, de acuerdo con las indicaciones de los usuarios, correspondiendo al
conductor la decisión última en caso de discrepancias entre éstos.
7.–Los vehículos que dispongan de sistema megafónico interno
lo utilizarán exclusivamente para la emisión de avisos a los usuarios, pudiendo
utilizar el conductor un aparato personal de radio con un volumen reducido y
siempre que no moleste a los usuarios.
8.–En el caso de que, por razones de fuerza mayor, el
conductor deba abandonar el vehículo con viajeros en su interior, deberá
desconectar el motor, retirar la llave de contacto, guardar la recaudación y
dejar la puerta trasera abierta, como medida de seguridad.
Artículo 12. La Mancomunidad dispone de una Oficina de
Atención Ciudadana, de tal manera que la ciudadanía puede, por diferentes vías,
plantear reclamaciones, solicitudes y avisos.
Artículo 13. Los usuarios del servicio deberán cumplir
estrictamente las obligaciones que a continuación se desarrollan:
1.–La salida del vehículo se realizará en la parada siempre
por las puertas centrales o trasera, y el usuario deberá efectuarla de manera
rápida. Excepcionalmente, y por causa de fuerza mayor, podrá autorizarse por el
conductor, el abandono del vehículo fuera de las paradas.
2.–Los usuarios deberán comportarse dentro del vehículo de
manera cívica y responsable, no ocasionando molestias a los restantes usuarios
o al conductor.
3.–Los usuarios deberán cumplir, en todo caso, las
instrucciones verbales que, en relación con el servicio y de acuerdo con lo
establecido en esta Ordenanza, transmita el conductor, no debiendo mantener
discusiones con éste ni interrumpir en modo alguno la conducción.
4.–Los usuarios están obligados a conservar el título válido
del viaje sin deterioro y en condiciones de control durante su permanencia en
el vehículo. Así mismo, deberán acreditar ante la inspección de transporte y/o
el personal de la empresa concesionaria, si así se les requiere el pago del
billete, bien sea mediante ticket si éste se abonó en efectivo, o bien mediante
una Tarjeta de Transporte válida si este se abonó cancelando dicha tarjeta.
Si una misma tarjeta de transporte se utiliza por más de una
persona, la tarjeta cancelada deberá quedar en poder de la última de dichas
personas que abandone el autobús. Estas tarjetas, excepto en el caso de
aquéllas personalizadas, tienen el carácter de título al portador, por lo que
pueden ser utilizadas de forma indistinta por cualquier persona
5.–Quienes hubieran ocupado plazas de asiento, sean
generales o reservadas a usuarios con movilidad reducida, deberán cederlos en
favor de las personas de movilidad reducida contempladas en el apartado 11.1.c
que accedan al vehículo.
6.–Quienes vean prohibido su acceso deberán abandonar
inmediatamente el vehículo, salvo si éste se encuentra en marcha, en cuyo caso
deberán apearse en la siguiente parada.
7.–Quienes porten mochilas deberán, para acceder al
vehículo, desprenderlas de la espalda y llevarlas en la mano.
8.–Los usuarios deberán viajar bien agarrados a asideros o
barras con el fin de garantizar la seguridad del viajero.
Artículo 14. Estará absolutamente prohibida la realización
de las actuaciones siguientes:
1.–Fumar en el interior del vehículo.
2.–Asomarse a través de las ventanillas.
3.–Hablar con el conductor, excepto cuando se trate de
requerir información acerca del servicio.
4.–Producir cualquier clase de ruidos molestos o
innecesarios.
5.–Reservar asientos para otras personas.
6.–Comer o beber dentro del vehículo.
7.–Arrojar papeles u otros objetos en el interior del
vehículo.
8.–Practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
9.–Distribuir en el interior de los vehículos pasquines,
folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad, excepto los relativos a
fines sociales o relacionados con el servicio de transporte que previa y
expresamente autorice la Mancomunidad.
TÍTULO V
Reclamaciones
Artículo 15. Los usuarios podrán interponer reclamaciones
relativas al funcionamiento del servicio tanto en la Mancomunidad, bien en las
oficinas o utilizando la sede electrónica https://sedeelectronica.mcp.es/, como directamente en los
vehículos, mediante las correspondientes hojas de reclamaciones, sin
interrumpir la prestación del servicio.
Las reclamaciones relativas a la gestión ordinaria del
servicio así como al modo de pago serán resueltas por el concesionario y el
titular de la red de recarga, respectivamente, siendo competencia de la
Mancomunidad únicamente aquellas que fueran relativas a las potestades de ésta
como titular del servicio, las cuales deberán tramitarse de acuerdo con lo
establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
La empresa deberá notificar inmediatamente a la Mancomunidad
cualquier reclamación que se interponga, a los efectos de la posible iniciación
de un procedimiento sancionador contra aquélla por incumplimiento de lo
establecido en este Reglamento.
Artículo 16. La empresa concesionaria o la empresa titular
de la red de recarga deberá responder, justificada y razonadamente, todas las
reclamaciones presentadas, dentro del plazo de 15 días hábiles.
Artículo 17. Los usuarios tendrán derecho a ser indemnizados
por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia del
funcionamiento del servicio, en los términos recogidos en la Ley y en los
siguientes preceptos.
Artículo 18. Corresponderá a la empresa concesionaria del
transporte, a la de las marquesinas y postes señalizadores o a la empresa
titular de la red de recarga la obligación de indemnizar a terceros por los
daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si derivan de
una orden inmediata y directa de la Mancomunidad.
Artículo 19. Los bienes que los usuarios porten consigo se
entenderán desplazados por el propio viajero bajo su custodia de tal manera
que, salvo negligencia o culpa de la empresa, no existirá responsabilidad
alguna por su pérdida o deterioro.
TÍTULO VII
Infracciones y sanciones
Artículo 20.
1.–Constituirá infracción cualquier actuación que
contravenga lo establecido tanto en esta Ordenanza como en el resto del
ordenamiento jurídico, en cuanto a esta materia.
2.–Serán consideradas infracciones graves las siguientes:
a) Realizar actos que impliquen peligro para su integridad
física o la de los demás viajeros, empleados de la concesionaria o personal de
la Mancomunidad.
b) Causar daños a los vehículos o las marquesinas.
c) Consumir en los vehículos drogas o estupefacientes.
d) Manipular los dispositivos de emergencia.
3.–El resto de infracciones a lo establecido en esta
Ordenanza serán consideradas leves.
Artículo 21. Las infracciones leves se sancionarán con multa
de hasta 600 euros y las graves con multa de 601 euros hasta 3.000 euros,
independientemente de la obligación de, en su caso, reponer las cosas a su
estado original.
Artículo 22.
1.–Los usuarios que carezcan de tarjeta de transporte
válida, según lo indicado en esta Ordenanza, serán sancionados con una multa de
60 euros. A estos efectos no se considera válido el uso de la Tarjeta de
Transporte con Perfil Social por parte de cualquier persona que no sea titular
de la misma.
2.–Se admite el pago voluntario inmediato de la sanción, en
el momento de ser detectada la infracción, haciéndola efectiva al inspector del
transporte o al personal de la empresa concesionaria, de modo inmediato, en
cuyo caso su importe será de 30 euros. Del pago se expedirá a la persona
interesada el correspondiente justificante. También será de 30 euros si se
abona en los ocho días hábiles siguientes en la Oficina de atención ciudadana
de la Mancomunidad.
3.–De no hacer efectivo el pago inmediato, transcurrido el
plazo de pago anticipado, se cursará la oportuna denuncia a efectos de la
incoación del correspondiente procedimiento sancionador. Si el infractor se
niega a facilitar sus datos personales, tanto para esta falta como para otras,
el inspector o el personal de la empresa concesionaria podrá recabar el auxilio
de los agentes de las policías locales, de la Policía Foral de Navarra y de
otras fuerzas y cuerpos de seguridad y también de los servicios de inspección
de otras administraciones, y lo hará constar así en la denuncia.
4.–Con independencia de la sanción a que se refiere este
artículo, en el caso de que el viajero infractor continúe el viaje, este deberá
abonar o validar el título de transporte correspondiente en presencia del
inspector. En caso de que no lo realice deberá bajarse en la parada inmediata
siguiente.
TÍTULO VIII
Tarjeta de transporte
Artículo 23. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
pondrá a disposición de los usuarios que así lo soliciten una Tarjeta de
Transporte para el abono de las tarifas del servicio vigentes.
Artículo 24. La entrega de la Tarjeta de Transporte de la
Mancomunidad a los usuarios se podrá realizar a través de cualquiera de los
establecimientos pertenecientes a la red de recarga. La entrega de la Tarjeta
estará condicionada a la realización de una primera carga.
Artículo 25. El abono de la tarifas mediante la utilización
de la Tarjeta de Transporte requerirá el pago de las mismas de forma previa.
Dicho pago se realizará en los mismos puntos donde se adquirió la Tarjeta.
Artículo 26. La Mancomunidad podrá establecer convenios con
otras entidades u organizaciones de tal forma que se habilite el uso de otras
tarjetas para los mismos fines que la Tarjeta de Transporte de la Mancomunidad.
Artículo 27. Los derechos adquiridos mediante el pago previo
de las Tarifas perderán automáticamente su validez en los siguientes supuestos:
1.–En caso de que transcurriera 1 año sin que se detectase
ninguna utilización de dicha Tarjeta, ya sea ésta en la recarga o en la
validación de la misma.
2.–En caso de pérdida, robo o deterioro de la Tarjeta por
causas no imputables a la Mancomunidad.
Artículo 28. Las Tarjetas de Transporte emitidas por la
Mancomunidad tendrán una caducidad genérica de 5 años, transcurridos los cuales
las mismas sólo podrán ser utilizadas para la validación en los autobuses y
hasta agotar los derechos adquiridos con la misma. La caducidad de la tarjeta
podrá ser prorrogada cuando dicha prorroga suponga un beneficio para la gestión
del servicio.
Artículo 29. La Mancomunidad pondrá a disposición de los
usuarios que lo soliciten tanto la localización de los establecimientos
pertenecientes a la red de recarga como las normas y condiciones específicas
que regulen su funcionamiento en cada momento, así como la operativa y
procedimientos asociados a la gestión de la propia tarjeta.
Artículo 30.
1.–El uso fraudulento de la Tarjeta de Transporte con Perfil
Social por persona diferente a su titular, conllevará la retirada de la misma
por el personal de inspección o de la empresa concesionaria, otorgando al
usuario un justificante de dicha retirada donde figurará el motivo de la
retirada.
2.–El titular de dicha tarjeta de tarifa social deberá ir a
recogerla a las Oficinas de Atención Ciudadana de la Mancomunidad de la Comarca
de Pamplona. Todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad
administrativa del titular de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza
reguladora de las tarifas sociales del transporte público urbano en la Comarca
de Pamplona.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.–El Presidente de la Mancomunidad podrá dictar las
disposiciones interpretativas o aclaratorias de la presente Ordenanza, que
deberán someterse a los mismos requisitos de publicidad que ésta.
Segunda.–La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en todas
las actuaciones que le correspondan como titular del servicio de Transporte
fomentará la adecuación progresiva del mismo a los requerimientos necesarios
para garantizar la aplicación de la legislación vigente en materia de
accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Las inversiones que
se realicen en medios afectos a este servicio se realizarán teniendo en cuenta
los citados requerimientos y los informes de la asociación de Navarra que
represente de forma mayoritaria a las personas con discapacidad.
Tercera.–La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en todas
las actuaciones que le correspondan como titular del servicio de Transporte
fomentará la adecuación del mismo garantizando un uso no discriminatorio para
toda la población. Las inversiones o cambios en la normativa de uso se
realizarán teniendo en cuenta los informes y aportaciones del Consejo Navarro
de la mujer.

Código del anuncio: L1400922

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